Construcciones, obras públicas e Ingeniería civil

Nuestra entidad ha sido pionera en España en la adecuación práctica de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en obras de construcción temporales o móviles e ingeniería civil.

Entre nuestros servicios se incluye:

  • Elaboración de estudios de seguridad y salud o estudios básicos.
  • Elaboración de planes de seguridad y salud.
  • Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto.
  • Coordinador de seguridad y salud en fase de obra.
  • Servicio de prevención de riesgos laborales en obra.

Las actuaciones concretas que DUE desarrolla en obra son:

  • Presencia periódica de los técnicos, según lo solicitado.
  • Auditorías internas.
  • Elaboración y conservación de documentos de información de los riesgos de los trabajadores.
  • Elaboración y conservación de documentos de entrega de equipos de protección.
  • Seguimiento continuado de la aplicación efectiva del plan de seguridad y salud.
  • Reuniones formativas e informativas a trabajadores en obra.
  • Investigación y elaboración de los preceptivos informes de accidentes de trabajo.
  • Informe mensual de actuaciones e incidencias ocurridas en obra.
  • Asesoramiento jurídico.

En todo el ámbito nacional, los técnicos de DUE están colaborando con promotores y constructores en la adaptación de sus obras al R.D.1627/97 de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

Obligaciones del promotor:

  • Elaboración de Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico.
  • Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto, en su caso.
  • Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra.

Obligaciones del contratista principal:

  • Elaboración del Plan de Seguridad y Salud.
  • Comunicación de apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral.
  • Servicio de prevención propio, ajeno o trabajadores que se ocupen de la aplicación preventiva en obra.
  • Cumplir y hacer cumplir a subcontratistas y trabajadores autónomos lo previsto en el Art. 15 de la LPRL

Obligaciones de los subcontratistas:

  • Cumplir lo recogido en al Plan de Seguridad y Salud.
  • Servicio de prevención propio, ajeno o trabajadores que se ocupen de la aplicación preventiva en obra.

Proveemos de asesoramiento y adecuación de la Ley de riesgos Laborales en el sector de la construcción.

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