Construcciones, obras públicas e Ingeniería civil
Nuestra entidad ha sido pionera en España en la adecuación práctica de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en obras de construcción temporales o móviles e ingeniería civil.
Entre nuestros servicios se incluye:
- Elaboración de estudios de seguridad y salud o estudios básicos.
- Elaboración de planes de seguridad y salud.
- Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto.
- Coordinador de seguridad y salud en fase de obra.
- Servicio de prevención de riesgos laborales en obra.
Las actuaciones concretas que DUE desarrolla en obra son:
- Presencia periódica de los técnicos, según lo solicitado.
- Auditorías internas.
- Elaboración y conservación de documentos de información de los riesgos de los trabajadores.
- Elaboración y conservación de documentos de entrega de equipos de protección.
- Seguimiento continuado de la aplicación efectiva del plan de seguridad y salud.
- Reuniones formativas e informativas a trabajadores en obra.
- Investigación y elaboración de los preceptivos informes de accidentes de trabajo.
- Informe mensual de actuaciones e incidencias ocurridas en obra.
- Asesoramiento jurídico.
En todo el ámbito nacional, los técnicos de DUE están colaborando con promotores y constructores en la adaptación de sus obras al R.D.1627/97 de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
Obligaciones del promotor:
- Elaboración de Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico.
- Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto, en su caso.
- Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra.
Obligaciones del contratista principal:
- Elaboración del Plan de Seguridad y Salud.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral.
- Servicio de prevención propio, ajeno o trabajadores que se ocupen de la aplicación preventiva en obra.
- Cumplir y hacer cumplir a subcontratistas y trabajadores autónomos lo previsto en el Art. 15 de la LPRL
Obligaciones de los subcontratistas:
- Cumplir lo recogido en al Plan de Seguridad y Salud.
- Servicio de prevención propio, ajeno o trabajadores que se ocupen de la aplicación preventiva en obra.