28 Sep 2018

LEY DE SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

Siguiendo la línea de los últimos post, una de las consultas que con más frecuencia nos realizan nuestros clientes vinculados con el sector de la construcción, están relacionadas con la Ley 32/2006 que regula la subcontratacion en el sector de la construcción.

Al respecto, las cuestiones van sobre los límites que marca dicha Ley,  la aportación exclusiva de mano de obra, los autónomos , etc.

Intentare en este post hacer un resumen práctico de esta norma.

 

El supuesto objetivo de esta Ley, es la mejora de las condiciones de trabajo tanto del sector de la construcción como la de la salud de los trabajadores de esa actividad, con la consecuencia por tanto, de las disminución de la siniestralidad laboral.

El ambito de aplicación son las obras de construcción relacionadas en el anexo I del RD 1627/1997, donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.

La Ley 32/2006, no prohibe la subcontratación, solo la regula y la limita para una serie de supuestos y condiciones. En ella establece que no podrán subcontratar: el tercer subcontratista, el trabajador autónomo y los subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra, consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra.

 

Dicha norma establece como excepción que se permita un nivel adicional de subcontratación en casos  fortuitos debidamente justificados:

– El tercer subcontratista por: exigencia de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor.

– El trabajador autonomo y subcontratas de aportación de mano de obra solo por circunstancias de fuerza mayor.

 

De estas excepciones:

– La Dirección Facultativa hará constar su aprobación previa y la/s causa/s motivadora/s en el Libro de Subcontratación.

– El Contratista informará al Coordinador de Seguridad y Salud y a los Representantes de los Trabajadores de las diferentes empresas.

– El Contratista informará, con la siguiente documentación,  a la Autoridad Laboral competente, remitiéndola en el plazo de 5 días hábiles a su aprobación:

+ Informe del Contratista que indique las circunstancias de su necesidad.

+ Copia de la anotación efectuada por la Dirección Facultativa en el Libro de Subcontratación.

 

Respecto a la documentación exigible referente a la subcontratación, tenemos, ademas del resto de la documentación exigible legalmente,:

– Libro de Subcontratación:

+ El obligatorio para todas las obras y para cada contratista.

+ En todo momento, debe permanecer en obra.

+ Debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de la obra, todas las subcontrataciones realizadas.

+ Tienen acesso a el: promotor, dirección facultativa, coordinador de s y s, técnico de prevención, delegado de prevención, autoridad laboral, representantes de los trabajadores y las empresas y trabajadores intervinientes.

 

Adjunto cuadro resumen de la Ley de Subcontratación que creo es bastante aclaratoria.