02 Jul 2018

TENGO UN TRABAJADOR QUE NO HACE CASO A LAS INDICACIONES DE PRL, ¿QUE HAGO?

Esta duda, que refleja el titulo del post, nos la han realizado muchos clientes a los largo de nuestros 18 años de existencia como servicio de prevención ajeno.

Es cierto que no suele ser habitual, pero ha veces te encuentras en situaciones desagradables en las que, bien por falta de costumbre, desconocimiento o exceso de confianza, un trabajador se niega a usar un equipo de protección determinado o bien a llevar a cabo un protocolo de seguridad específico en una tarea.

Como experiencia personal, recuerdo hace muchos años, en una obra en un pueblo cerca de Sevilla, le indique a un trabajador que esta trabajando en una cubierta inclinada de un edificio, que tenia que usar el arnés de seguridad el cual tenia a su disposición y anclarlo a la linea de vida que se había instalado al efecto. El señor se negó en redondo, y al repetirle la instrucción y recordarle que era por su bien, se bajo de la cubierta, martillo en mano  con cara de pocos amigos…la verdad la situación no fue reconfortante.

Ante estas situaciones, por escasas que puedan ser, los responsables de la empresa temen por la vida de ese trabajador y por la posibles responsabilidades que pudieran derivarse.

 

Responsabilidad de los trabajadores

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

– Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

– Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

– No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

– Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

– Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

– Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

 

Legislación

El artículo 58.1 del estatuto de los Trabajadores señala que «Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, y de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable». En otras palabras, como consecuencia del poder de dirección empresarial y en orden a hacerlo efectivo, la Ley conocede al empresario el poder de imponer sanciones a sus trabajadores por incumplimiento de sus obligaciones.

Por otra parte, la Ley regula que la graduación de las faltas deberá establecerse por disposición legal o por convenio colectivo (art. 58.1 ET), introduciendo así un principio de tipicidad de las faltas que prohibe que un trabajador sea sancionado por faltas que no estén previamente identificadas en la ley o en el convenio colectivo aplicable.

 

Sanciones

Ante estos casos de incumplimientos laborales, recomendamos las sanciones mas frecuentes, son estas:

  1. a) Por faltas leves: amonestaciones verbales o por escrito o suspensiones de empleo y sueldo de muy corta duración.
  2. b) Por faltas graves: suspensiones de empleo y sueldo de mayor duración.
  3. c) Por faltas muy graves: suspensiones de empleo y sueldo de aún mayor duración, traslados disciplinarios o despidos disciplinarios.

La facultad de elección de entre las sanciones previstas es facultad exclusiva del empresario, pudiendo imponer al trabajador una sanción inferior a la que corresponda según convenio a la falta cometida, siempre que tal sanción se encuentre igualmente tipificada en la tabla de sanciones del mismo.

En todo caso, el Estatuto de los Trabajadores, prohibe establecer sanciones consistentes en multas.

 

Procedimiento

En cuanto al procedimiento sancionador, las sanciones por faltas leves no exigen formalidad alguna en cuanto a la notificación de la sanción al trabajador (art. 58.2 ET). Por su parte, las sanciones por faltas graves o muy graves requieren comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan (art. 58.2 ET). Su incumplimiento dará lugar a la nulidad de las sanciones (art. 115.1.d) LPL). Estas exigencias formales podrán ampliarse por convenio colectivo.

 

Conclusión

Indudablemente, y en términos generales, tanto el empresario como el trabajador, lo único que quieren es realizar lo mejor posible su trabajo. Pero bien es cierto, que estas situaciones por increíbles que parezcan, pueden resultar, no solo muy perjudiciales para el trabajador que actué de esa manera

, si no para la empresa.