16 Jul 2018

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN EMPLEAD@S DEL HOGAR

¿Es obligatoria la PRL aqui?
No hace mucho, entre unos colegas de sector abrimos un debate respecto a como enfocar las obligaciones que emanan de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los empleados del hogar.
Sobre todo, desde que surgió el RD 1620/2011 por el que se regula la relación laboral del servicio del hogar familiar.
La cuestión plantada era si el empleador, antes llamado cabeza de familia, tenia que asumir las obligaciones de seguridad y salud laboral tal como marca la Ley 31/1995, bien de forma externa, con un servicio de prevención ajeno o bien, el mismo con la formación adecuada.
Francamente, no me imaginaba a un técnico de PRL visitando un hogar para realizar la evaluación de la vivienda y de los enseres.
Aun así, continuo el debate hasta que, como siempre, reflexionas, repasas la norma y te das cuenta que esta fuera de lugar. Al menos a mi juicio, claro!.
Por un lado, las obligaciones que marca la Ley 31/1995 van dirigida al empresario, no al ámbito del hogar familiar, que es donde se circunscribe la relación laboral entre empleador y empleada del hogar.
Por otro lado, en al articulo 7 del RD 1620/2011 reglamento que regula esta relación laboral, en su apartado 2º indica que: «El empleador esta obligado a cuidar de que el trabajo del empleado del hogar se realice en la debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características especificas del trabajo domestico.»
Es decir, hace directamente responsable al empleador de las condiciones de seguridad y salud de los trabajos que desarrolle el empleado del hogar, sin ofrecer la alternativa de externalizar estas funciones de vigilancia o de adopción de medidas. Ni siquiera llega a indicar este apartado la necesidad de realizar una evaluación de riesgos de la viviendas o una evaluación de la salud del trabajador/a.
A mi juicio, me parece mas razonable.
¿que opinas al respecto?